Análisis de la Iniciativa de Reformas al Código de de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Fecha: 28/02/2011 03:22:28
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A TODOS MIS AMIGOS Y CONOCIDOS:

De ser aprobada la última iniciativa de reformas del rey

Leon de la selva de Chihuahua, cuando se trate de

atrapar a conejos delincuentes, dios libre a los pobres

burros que sean detenidos por estar en el lugar y hora

equivocadas, pues serán horriblemente torturados

para obligarlos a confesar que son conejos, y tal

confesión será suficiente para privarlos de su libertad

y al ser llevados a juicio, ni el zorro más versado en leyes

podrá librarlos de que sean condenados a mil

cadenas perpetuas"

El anterior no es simple chiste. Es lo que va a pasar

en nuestro estado y en todo el país, de ser aprobadas

las reformas propuestas por el Gobernador Duarte.

Reenviar esta información no te hará rico, pero ello podrá

contribuir a crear conciencia de lo que nos espera.

Con afecto.

Joel

Por Joel Meneses Hernández

Aún defensor público

REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El 16 diciembre de 2010, el C. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, Gobernador del Estado de Chihuahua; el LIC. JAVIER RAMÍREZ BENÍTEZ, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los DIPUTADOS ENRIQUE SERRANO ESCOBAR, HÉCTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL, CÉSAR ALBERTO TAPIA MARTÍNEZ, BRENDA RÍOS PRIETO; Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México; así como RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ y HÉCTOR ELÍAS BARRAZA CHÁVEZ, representantes de los Partidos del Trabajo y del de la Revolución Democrática, respectivamente; comparecieron ante el Congreso del Estado a presentar una iniciativa, a fin de reformar diversos artículos de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales; así como de las leyes de Justicia Especial para Adolescentes Infractores y de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, para perfeccionar y de hacer más eficiente la aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chihuahua.

Expusieron como motivos la seguridad pública y la procuración e impartición de justicia, que se han convertido en uno de los más grandes retos que enfrentan los gobiernos Federal y estatales; y en el caso de nuestra entidad, por converger adicionalmente varias particularidades que hacen más difícil solventarlos; por un lado, la aplicación del Sistema de Justicia Penal sobre la base de un modelo acusatorio y garantista, diseñado en función del respeto al debido proceso y, por el otro, el fenómeno delictivo encabezado por el crimen organizado, que azota sin precedentes al país y con mayor incidencia en nuestro estado, lo que ha coincido en el tiempo con el nuevo modelo.

Que son múltiples los factores que han incidido en el desmedido crecimiento de la delincuencia y que aunque mucho podrá debatirse respecto de la carga que la implementación del nuevo sistema de Justicia Penal pueda tener frente a este fenómeno, como no hay cuerpo normativo que se sobreponga a la necesidad de ser adecuado a la realidad en que ha de ser aplicado, para encontrar el justo equilibrio entre el respeto irrestricto al debido proceso [i]de los imputados y la seguridad de la población en general, a efecto de recuperar el orden dentro del estado de derecho, las primeras acciones de la administración, han sido la creación de la Fiscalía General del Estado y su Policía Estatal Única, el establecimiento de la prisión vitalicia, cerrar la puerta de acceso a diversos beneficios preliberacionales o que reducen la condena y en poco mas de un mes el índice de secuestros ha disminuido en un 40 %,con decenas de procesados que en muchos de los casos deberán pasar el resto de sus días en prisión; y en el último mes las estadísticas han mostrado una tendencia a la baja, en el robo de vehículos.

Pero aún queda mucho por hacer y la presente iniciativa es una tarea más en la batalla institucional contra el crimen, para impedir que la propia norma penal se convierta en una herramienta al servicio de la impunidad de los delincuentes. Es por ello que se deben reformar el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores y la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para evitar los múltiples ingresos y egresos de los imputados, así como muchos beneficios que disminuyen la efectividad de la pena.

Dicho en otras palabras, según esta iniciativa, el desmedido crecimiento de la delincuencia se debe al nuevo Sistema de Justicia Penal por ser tan garantista, así como al fenómeno delictivo encabezado por el crimen organizado.

Por ello; para dar seguridad a la población en general, las primeras acciones tomadas por esta administración, fueron:

1- La creación de la Fiscalía General del Estado y su Policía Estatal Única.

2- El establecimiento de la prisión vitalicia.

3- Quitar diversos beneficios preliberacionales o que reducen la condena.

Y que con tales acciones, en poco más de un mes:

a).- El índice de secuestros ha disminuido en un 40 %.

b).- Decenas de procesados, en muchos de los casos deberán pasar el resto de sus días en prisión; y

c).- En el último mes las estadísticas han mostrado una tendencia a la baja, en el robo de vehículos.

Pero aún falta mucho por hacer para impedir que nuestro nuevo Sistema de Justicia Penal se convierta en una herramienta al servicio de la impunidad de los delincuentes, por eso es que se propone esta reforma, para evitar los múltiples ingresos y egresos de los imputados, así como muchos beneficios que disminuyen la efectividad de la pena.

¿Sera verdad que nuestro Sistema Penal de corte Acusatorio es el malo de la película? ¿Será cierto que aumentando las penas se abatirá la delincuencia? ¿Realmente son culpables los condenados a permanecer el resto de sus días en prisión, si sus sentencias fueron dictadas con base en la sola "confesión" escrita o video grabada, introducida a juicio gracias a la reforma del 30 de enero de 2010, en que fue adicionado con la fracción VII el artículo 363 del CPPCH que permite sean introducidos al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros donde conste la declaración del imputado prestada de conformidad con las reglas pertinentes ante el Ministerio Público, si se violentó el derecho de defensa que tiene todo imputado de guardar silencio y de no auto incriminación, ya que no declararon en sus respectivos juicios, y además fueron condenados por jueces sin independencia judicial, temerosos de ser destituidos y sometidos a Juicio Político si sus resoluciones no eran del agrado del ejecutivo?

¿Qué se pretende realmente con la nueva iniciativa de reformas y en particular del Código de Procedimientos Penales?.

El Código de Procedimientos Penales del estado, al igual que otros instrumentos procesales de carácter acusatorio, es un modelo de uso de estándares, es decir, establece criterios de razonabilidad para poder dar respuesta a las situaciones específicas que se presenten en la realidad.

Eliminar del artículo 4° el criterio de interpretación restrictiva de las disposiciones que coarten cautelarmente la libertad personal, ello restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador; y eliminar el criterio restrictivo de las disposiciones que establezcan exclusiones probatorias, favorece que el material probatorio ingrese al debate.

TEXTO ACTUAL

Artículo 4. Regla de interpretación.

Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias.

En esta materia, se prohíben la analogía y la mayoría de razón, mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen.

REFORMA PROPUESTA

Artículo 4. Regla de interpretación.

Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso.

En esta materia, se prohíben la analogía y la mayoría de razón, mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen.

Respecto a las medidas cautelares, esos criterios de racionalidad se encontraban vinculados con la llamada necesidad de cautela, es decir, con el grado de riesgo que el imputado representa.

Las reformas que se hicieron en enero de 2010 y las que se proponen en esta iniciativa, contradicen el modelo acusatorio al introducir reglas fijas de procedencia de las medidas cautelares.

En la fracción VII del artículo 172 se incluye a la lista de supuestos que sirven para determinar el riesgo para la sociedad, la existencia de acuerdos reparatorios, lo cual trastoca la lógica de la necesidad de cautela. Lo que en realidad se está haciendo es criminalizar las salidas alternas, extendiendo el concepto de reincidencia a la existencia previa de acuerdos reparatorios. No existe vínculo causal entre la existencia de un acuerdo y la producción de un riesgo.

TEXTO ORIGINAL.

Artículo 172. Riesgo para la sociedad.

Se entiende que existe riesgo para la sociedad cuando haya presunción razonable de que el imputado se puede sustraer a la acción de la justicia, o que éste puede obstaculizar la investigación o el proceso.

A) Para decidir acerca del peligro de sustracción a la acción de la justicia, el Juez tomará en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de sustracción a la acción de la justicia;

II. La importancia del daño que debe ser resarcido;

III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a proceso; y

IV. La posible pena o medida de seguridad a imponer.

B) Para decidir acerca del peligro de obstaculización de la investigación o del proceso, se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o

II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos no declaren o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

Texto reformado mediante decreto 1062/07 XIII P.E., publicado en el P.O. del día 13 de octubre de 2007, en vigor al día siguiente de su publicación

Artículo 172. Riesgo para la sociedad.

Se entiende que existe riesgo para la sociedad, cuando haya presunción razonable de que el imputado se puede sustraer a la acción de la justicia, o que éste puede obstaculizar la investigación o el proceso.

A) Para decidir acerca del peligro de sustracción a la acción de la justicia, el Juez tomará en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. El arraigo que tenga en el territorio del distrito judicial donde debe ser juzgado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.

La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de sustracción a la acción de la justicia;

II. La importancia del daño que debe ser resarcido;

III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a proceso;

IV. La magnitud de las penas o medidas de seguridad que pudieran corresponderle;

V. La inobservancia de las medidas cautelares que se le hubieran impuesto;

VI. El desacato de citaciones para actos en que sea significativa su asistencia y que, conforme a derecho, le hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales; y

VII. La existencia de procesos pendientes, condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar, gozando de la condena condicional, libertad preparatoria, semilibertad, medidas substitutivas de prisión o que el imputado cuente con antecedentes penales.

B) Para decidir acerca del peligro de obstaculización de la investigación o del proceso, se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o

II. Si es razonable entender que tratará de influir en lo que declararán algunos de los órganos de prueba.

TEXTO ACTUAL; reformado mediante decreto 671-09 II P. O. publicado en el P. O. E. el 25 de noviembre de 2009, en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 172. Riesgo para la sociedad.

Se entiende que existe riesgo para la sociedad, cuando haya presunción razonable de que el imputado se puede sustraer a la acción de la justicia, o que éste puede obstaculizar la investigación o el proceso.

A) Para decidir acerca del peligro de sustracción a la acción de la justicia, el Juez tomará en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. El arraigo que tenga en el territorio del distrito judicial donde debe ser juzgado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.

La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de sustracción a la acción de la justicia;

II. La importancia del daño que debe ser resarcido;

III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a proceso;

IV. La magnitud de las penas o medidas de seguridad que pudieran corresponderle;

V. La inobservancia de las medidas cautelares que se le hubieran impuesto;

VI. El desacato de citaciones para actos en que sea significativa su asistencia y que, conforme a derecho, le hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales; y

VII. La existencia de procesos pendientes o acuerdos reparatorios, condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar, gozando de la condena condicional, libertad preparatoria, semilibertad, medidas substitutivas de prisión, o que el imputado cuente con antecedentes penales; en tratándose de los acuerdos reparatorios y antecedentes penales, el Ministerio Público deberá dar a conocer al Juez de Garantía esta información.

B) Para decidir acerca del peligro de obstaculización de la investigación o del proceso, se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o

II. Si es razonable entender que tratará de influir en lo que declararán algunos de los órganos de prueba

REFORMA PROPUESTA:

Artículo 172. Riesgo para la sociedad.

Se entiende que existe riesgo para la sociedad, cuando haya presunción razonable de que el imputado se puede sustraer a la acción de la justicia, o que éste puede obstaculizar la investigación o el proceso.

A)……….

I a VI.-…..

VII. La existencia de procesos pendientes o acuerdos reparatorios, condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar, gozando de la condena condicional, libertad preparatoria, semilibertad o de medidas substitutivas de prisión; en tratándose de los acuerdos reparatorios, el Ministerio Público deberá dar a conocer al Juez de Garantía esta información.

B)……

En la propuesta de reforma a






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