La suspensión de pagos y la quiebra en el concurso de acreedores

Categoría: Negocios
Fecha: 14/02/2014 08:46:31
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En los tiempos de crisis en los que estamos inmersos en España, muchas veces hemos oído hablar de la suspensión de pagos y la quiebra de forma indistinta cuando alguien está en situación concursal o lo que es lo mismo, en concurso de acreedores. Aunque es cierto que ambos términos tienen que ver hasta cierto punto con el concurso de acreedores, es incorrecto definirlos y utilizarnos como sinónimos. Para que no se cometan errores, trataremos de definirlos en términos judiciales, tal y como estima la ley.

La suspensión de pagos es aquella situación en la que una persona (empresario o no) no puede hacer frente a la totalidad de deudas que tiene contraídas con sus acreedores. Ello puede deberse a la falta de liquidez o dinero en efectivo, aunque sí tenga otra serie de activos con los que efectuar el pago. El objetivo de la suspensión de pagos es por tanto llegar a un acuerdo entre el deudor y el acreedor en el que hacer posible el pago de deudas en el menor tiempo posible de forma que ambos salgan beneficiados. Este nuevo acuerdo está regulado por ley y para que quede constancia y sea efectiva la suspensión de pagos, ha de cumplirse con las exigencias de la ley de 26 de julio de 1922 de suspensión de pagos.

La quiebra, por su parte, es aquella otra situación en la que la persona, empresario, entidad, etc. no puede hacer frente a los pagos exigibles que ha de efectuar porque estos son muy superiores a sus condiciones económicas. Para entendernos, las deudas son mayores que sus recursos económicos para afrontarlas. Cuando se entra en quiebra, se empieza un procedimiento concursal en el que la ley examinará si el deudor tiene posibilidades de afrontar esos pagos con su patrimonio.

Podríamos decir por tanto que ambas situaciones tienen que ver con la falta de solvencia por parte de los deudores, motivo por el que se han de someter a un concurso que tiene por nombre concurso de acreedores.






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